Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.
Norma que establece la responsabilidad del propietario primer vendedor de una construcción por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, no produce efectos contrarios a la Carta Fundamental.
El sólo hecho de tratarse de un régimen de responsabilidad estricta no es suficiente para sostener la inconstitucionalidad del mismo, comoquiera que la Constitución no prejuzga respecto del fundamento de la obligación de reparar los daños causados.

El Tribunal Constitucional desestimó, por unanimidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 18, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N°458 del año 1975, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La norma legal impugnada establece lo siguiente:
“Artículo 18.– El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”
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