Principio de reparación.
Supermercado debe indemnizar a adulta mayor que sufrió graves lesiones al caer en sus dependencias, ordena un tribunal argentino.
El caso tiene directa relación con el principio de reparación plena, pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros (Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores).

La Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca (Argentina) desestimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un supermercado que fue condenado a indemnizar a una adulta mayor que sufrió un accidente en uno de sus locales. Constató la vulnerabilidad de la afectada e hizo mención de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores para fundar su decisión.
Una cliente habitual del supermercado sufrió una caída tras tropezar con un tablón que sobresalía de una góndola, lo que le causó una lesión grave que requirió la implantación de una prótesis de cadera. A pesar de los tratamientos médicos, su movilidad quedó seriamente reducida, debiendo utilizar un bastón para caminar y limitándose en la realización de actividades cotidianas, como agacharse.
Por lo anterior interpuso una demanda en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor, alegando que el accidente podía haberse evitado si el recinto hubiera mantenido el lugar en condiciones seguras, ya sea evitando la colocación del tablón o señalizando el riesgo, en virtud de su deber de cuidado. La demanda fue acogida en primera instancia, decisión que fue apelada por la empresa al estimar la ausencia de presupuestos para la aplicación del daño punitivo en cuanto a la falta de incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y la falta de gravedad del hecho.
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