Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusulas de paridad de precios utilizadas por Booking que prohíben a hoteles ofrecer precios más bajos en canales de venta alternativos, limitan la libre competencia en el mercado de la Unión Europea.

En cambio, no se ha demostrado que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplia como restringida, por una parte, sean objetivamente necesarias para la realización de la operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella.

Por Redacción·27 de septiembre de 2024·2 min de lectura
imagen: rtve.es
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las cláusulas de paridad de precios, utilizadas por empresas como Booking, pueden afectar la libre competencia al prohibir a los hoteles clientes ofrecer precios más bajos en canales de venta alternativos.

Booking.com, una plataforma de intermediación en línea, cobra comisiones a los hoteles por las reservas realizadas a través de su servicio. Inicialmente, la empresa imponía una cláusula de «paridad amplia», que prohibía a los hoteles ofrecer precios más bajos en otros canales de venta, incluyendo los propios de los hoteles y terceros. Desde 2015, esta cláusula se restringió para prohibir únicamente precios más bajos en los canales propios de los establecimientos.

Las autoridades de competencia alemanas y los tribunales declararon que estas cláusulas violaban el Derecho de la competencia de la Unión Europea. En respuesta, Booking.com interpuso una demanda para que se confirmara la validez de sus cláusulas de paridad. El tribunal que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si estas prácticas eran compatibles con las normas de competencia de la Unión.

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