Paciente requiere cuidados complejos.
Entidad de salud debe proporcionar servicio de enfermero profesional a domicilio a un afiliado con discapacidad, ordena un tribunal argentino.
A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, se ha reafirmado en diferentes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública en garantizar ese derecho con acciones positivas.

El Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy (Argentina) condenó a una entidad de salud a proporcionar un servicio de salud domiciliario, prestado por un enfermero profesional, a un afiliado con discapacidad. Citó instrumentos internacionales para fundar su decisión, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de este tipo de pacientes a contar con un servicio de salud domiciliario.
Los curadores de una persona con discapacidad severa presentaron un recurso de amparo para solicitar que la entidad garantizara prestaciones médicas esenciales al afiliado, quien sufría parálisis cerebral espástica, disfunciones neuromusculares y retraso mental grave. Contaba con un certificado único de discapacidad, y requería insumos médicos y atención de enfermería domiciliaria debido a su alta dependencia para actividades básicas como bañarse, vestirse y alimentarse.
En este contexto, solicitaron que se asignara un enfermero profesional durante ocho horas diarias durante la semana y doce horas los fines de semana, para cubrir necesidades complejas como la alimentación por disfagia, colocación de sondas y prevención de escaras, todo amparado por la Ley 24.901. Por su parte, la entidad solo ofrecía cuidadores domiciliarios a menor costo, lo que no era suficiente para atender las necesidades de la persona afectada.
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