Salvo en caso de despido.
No es obligatorio escuchar los descargos del trabajador previo a imponerle sanciones disciplinarias, resuelve la Corte Suprema de Perú.
El único argumento establecido por el ad quem para tomar la decisión de revocar la sentencia apelada, fue el relativo a la falta de comunicación al trabajador de la falta imputada, lo que, a decir del tribunal ad quem, vulneraría el derecho de defensa del demandante. Sin embargo, tal como lo ha notado el recurrente, no existe mayor pronunciamiento del fondo del proceso.

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación deducido por una empresa que fue condenada en segunda instancia por no comunicar a un trabajador el cargo previo a la sanción que le impuso, lo cual habría vulnerado su derecho a defensa al privarlo de la posibilidad de oponerse a esta. Dictaminó, al contrario, que los empleadores no están obligados a escuchar los alegatos de sus empleados antes de imponer sanciones disciplinarias distintas al despido.
El caso versa sobre un trabajador que fue suspendido sin goce de sueldo. Por este motivo demandó a su empleador, alegando una vulneración de su derecho a defensa, por cuanto no se le comunicó la sanción previo a su dictación. Su pretensión fue rechazada en primera instancia y acogida en segunda.
El tribunal ad quem estimó que al imponerse una sanción disciplinaria (diferente al despido) a un trabajador, se debe seguir un debido procedimiento, que si bien es cierto, no está establecido taxativamente en el ordenamiento jurídico, empero, debe equipararse al procedimiento fijado para el despido, ya que de ésta forma, se estaría vulnerando el derecho a la comunicación previa de la infracción, el cual forma parte del derecho a la defensa del trabajador dentro de un procedimiento disciplinario. El fallo fue recurrido por la empresa.
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