La Comisión para el Mercado Financiero (CPMF) dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que hizo lugar a una acción de amparo de acceso a información interpuesta por un particular.
El 8 de noviembre de 2023, una persona ingresó un requerimiento de información a la CMF, del siguiente tenor; “(…) Se requiere copia de todos los manuales de evaluación y liquidación de siniestro a que se refiere el art. 32 letra a) del D.S. Nº1055, enviados por cualquier liquidador o requerido en sus fiscalizaciones por esta Comisión desde el 29 de diciembre 2012 a la presente fecha”.
La CMF negó lugar a la entrega de la información solicitada, fundado en que la información requerida se encuentra sujeta a las causales de reserva del artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con el artículo 28 del Decreto Ley Nº3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Contra esta decisión, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el CPLT, argumentando que la negativa de la CMF de entregar lo solicitado no se condice con las causales invocadas, pues en su rol de fiscalización, dicho órgano debe entregar la información relativa a las liquidaciones a quien se lo requiera, en cumplimiento con su fin institucional.
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo, y ordenó a la CMF entregar la información requerida, hecho que se considera un hito en materia de seguros, pues de concretarse, sería la primera vez que los asegurados tendrían la posibilidad de conocer los criterios de los liquidadores de manera general y anticipada.
En su fallo, el CPLT razona que, “(…) se estima que el organismo reclamado no aportó ninguna explicación razonable, ni menos algún antecedente plausible en la tramitación del presente amparo, en torno a una afectación de los derechos económicos de las liquidadoras y aseguradoras, por lo que se desestimará dicha alegación. Al respecto, cabe precisar, además, que la referida causal de reserva se encuentra establecida en forma exclusiva en favor de los terceros a quienes se refiere la información, en el procedimiento de oposición establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia -el cual no fue aplicado en la especie-, y no para los órganos de la Administración de Estado”.
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En tal sentido, el CPLT añade que, “(…) en consecuencia, se advierte, asimismo, que las alegaciones realizadas por el órgano reclamado se sostienen en situaciones eventuales e hipotéticas, al no indicar en forma precisa y detallada, la manera en que la publicidad de la información podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones o comprometer sus facultades legales de fiscalización o afectarse los derechos de terceros, éstas últimas alegaciones constitutivas de las otras dos causales de reserva invocadas, que fueron desestimadas previamente. En tal sentido, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de este Consejo, y como se señaló precedentemente, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de otorgar acceso a lo requerido, sino que, además, debe indicar específicamente los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie”.
En contra de este fallo, la CMF dedujo reclamo de ilegalidad con el objeto de revertir la decisión del CPLT, puntualizando que dar a conocer los manuales de los liquidadores entorpecería su trabajo. Así, la reclamante afirma que, «(…) cabe hacer presente que dichos manuales dan cuenta de la forma particular que cada liquidador de siniestros define para dar cumplimiento a sus obligaciones, establecidas en el artículo 13 del D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, como también incluyen información respecto a su procedimiento propio de liquidación del siniestro, establecido en el Título IV del mencionado Decreto Supremo, y de la forma en que aborda los principios a los cuales dicho procedimiento está sometido. En ese sentido, dichos manuales contienen, en definitiva, la forma específica en que cada liquidador ejecuta su oficio, con sus propias características y procedimientos lo cual representa necesariamente el detalle que cada liquidador ha estimado necesario definir de acuerdo con su factibilidad, sus herramientas y sus características. Corresponde al proceso productivo mismo de su operación».
La reclamante sostiene que la decisión del Consejo para la Transparencia afecta a terceros involucrados que no pudieron oponerse a la decisión cuestionada, pero como fiscalizados, confían en la confidencialidad de la CMF.
El reclamo debe ser ahora tramitado ante la Corte de Santiago, tribunal que debe pronunciarse respecto de su admisibilidad en los próximos días.
Vea texto del reclamo de ilegalidad, y sentencia del CPLT.