Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Procedimientos de elaboración de un medicamento están amparados por el secreto industrial, resuelve la Corte Suprema.

El laboratorio fabricante del medicamento “Sertralina”, se opuso a una solicitud de acceso a la información, argumentando que el proceso de elaboración del producto se encuentra protegido por la causal de secreto del Nº2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, tesis que fue confirmada por el máximo Tribunal al hacer lugar al recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte de Santiago que habían desestimado el reclamo de ilegalidad deducido por el laboratorio.

Por Redacción·05 de marzo de 2024·2 min de lectura
Imagen: www.esan.edu.pe
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictaron la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un laboratorio en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que hizo lugar a un amparo de acceso a información.

El quejoso sostuvo que un particular solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP) la entrega de todos los antecedentes que el órgano tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento denominado “Sertralina”.

El ISP dirigió la solicitud al laboratorio que produce el medicamento, que se opuso invocando la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, ya que la publicidad de la información requerida afecta el secreto comercial y el derecho de propiedad industrial.

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