Noticias

imagen: observer.com
Viola la libertad de expresión al restringir la “parodia política”.

Aplicación de Ley de California (EE.UU) que regula los “deepfakes” en procesos electorales es suspendida por un tribunal federal.

En su decisión, el Tribunal sostuvo que el interés del Estado en garantizar elecciones libres y justas, aunque legítimo, no justificaba la restricción a la libertad de expresión tal como estaba planteada en la legislación.

11 de octubre de 2024

El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de California emitió una orden judicial preliminar en la que suspendió temporalmente la aplicación de una ley del estado de California que regula la distribución de contenido engañoso vinculado a elecciones. La normativa, establecida mediante el proyecto de ley 2839, fue firmada por el gobernador Gavin Newsom en septiembre pasado.

Esta ley prohíbe la distribución intencionada de «contenido materialmente engañoso» dentro de un período de 120 días previos a una elección y otorgaba la posibilidad a las personas afectadas de iniciar acciones legales para reclamar daños y perjuicios contra los responsables de dicha distribución.

El demandante en este caso, un creador de contenido político que opera bajo el seudónimo de «Mr. Reagan» en la plataforma X, presentó una impugnación argumentando que la ley vulneraba sus derechos constitucionales, específicamente los protegidos por la Primera Enmienda.

Afirmó que la ley restringía injustamente la parodia política y que no cumplía con el estándar de la «alternativa menos restrictiva» para alcanzar los fines propuestos. En su decisión, el Tribunal sostuvo que el interés del Estado en garantizar elecciones libres y justas, aunque legítimo, no justificaba la restricción a la libertad de expresión tal como estaba planteada en la legislación.

Por su parte, el Estado de California adujo que los deepfakes, objeto principal de la normativa, constituían contenido difamatorio. No obstante, el Tribunal rechazó esta postura, determinando que la ley no se limitaba a la definición estricta de difamación, ya que establecía que cualquier contenido «falso o materialmente engañoso» que tuviera una alta probabilidad de causar daño a la reputación sería susceptible de sanción, sin exigir la prueba de un daño real. Este criterio fue considerado por el tribunal como una extensión inapropiada de los principios establecidos en materia de difamación.

El Tribunal citó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema, incluyendo el caso New York Times v. Sullivan, en el cual se reafirmó que la Primera Enmienda protege incluso la expresión deliberadamente falsa o maliciosa sobre funcionarios públicos, con el fin de asegurar un amplio margen de crítica hacia el gobierno. Concluyó que esta protección se extiende a las plataformas digitales y otros medios modernos de comunicación, lo que plantea desafíos adicionales en la aplicación de los principios constitucionales en el ámbito electoral y digital.

Finalmente, el Tribunal estimó que su decisión de suspender temporalmente la ley refleja la “necesidad de un análisis más profundo sobre cómo equilibrar la protección de la libertad de expresión con los esfuerzos del Estado para regular la desinformación en contextos electorales”.

Vea texto del fallo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *