Diario Constitucional

Sujetos de especial protección constitucional.

Autoridades deben ayudar a adultos mayores en situación de vulnerabilidad a través de programas de apoyo integrales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El derecho a la protección social y atención integral garantiza que, los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no puedan satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados. Este sistema debe proveer “la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda.

Por Redacción·10 de octubre de 2024·3 min de lectura
imagen: elnuevodia.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por dos adultos mayores en situación de gran vulnerabilidad. Amparó el derecho a la protección y asistencia social integral de los accionantes, al estimar que las personas de la tercera edad que se encuentran en una situación apremiante tienen derecho a ser beneficiarios de programas sociales integrales, por ser sujetos de especial protección constitucional.

Los accionantes, madre e hijo de 90 y 70 años respectivamente, denunciaron estar en la más “absoluta ruina” a causa de una estafa, por lo que vivían irregularmente en distintos lugares tras ser desalojados del inmueble que arrendaban por impago de rentas. En este contexto, accionaron contra las autoridades para exigir una nueva clasificación en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), pues su nueva realidad socioeconómica no se reflejaba en el sistema, lo cual les impedía acceder a nuevos beneficios sociales.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que los accionantes no cumplían con los requisitos para la realización de una nueva encuesta de caracterización socioeconómica. Lo anterior, puesto que su situación habitacional era irregular y porque no contaban con una residencia fija. Además, consideraron que no se había acreditado un perjuicio irremediable. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

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