Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por exhibir publicidad de apuestas online en horario de protección.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad fiscalizadora.

Por Redacción·14 de octubre de 2024·3 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que impuso a la concesionaria Universidad de Chile una multa de 20 UTM por infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, al exhibir en horario de protección de menores, entre las 19:07 y las 19:11 horas, tandas publicitarias de servicios de apuestas online, a través de la señal Red de Televisión Chilevisión.

El fallo señala que, el artículo 19 Nº12 de la Constitución Política de la República garantiza la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa y, dentro de esta garantía se contempla la posibilidad que el Estado, las universidades y demás personas o entidades que la ley determine, puedan establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Junto a esa garantía se estableció la existencia del Consejo Nacional de Televisión, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de tal medio de comunicación, disponiendo que una ley de quorum calificado señalará la organización, demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

Añade que por consiguiente, es dable sostener que dicha normativa constitucional creó, respecto de los canales de televisión, un organismo que debe velar principalmente por su correcto funcionamiento, entregando a una ley el funcionamiento de la organización del Consejo, sus demás funciones y atribuciones.

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