Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Sociedad de inversión pasiva cuyo fin es obtener ingresos por rentabilidad de inversiones y no por la prestación de servicios o producción de bienes, no está afecta al pago de patente municipal.

La Corte Suprema resolvió que, al no acreditarse el ejercicio efectivo de una actividad terciaria gravada ni la prestación de servicios a terceros, los sentenciadores incurrieron en un error al basarse solo en el objeto social de la ejecutada para establecer el hecho gravado, vulnerando el principio de reserva legal en materia tributaria.

Por Redacción·14 de octubre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo del Séptimo Juzgado Civil de la capital, que desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.

La causa versa sobre una demanda ejecutiva deducida por la Municipalidad de Vitacura en contra de una empresa por el cobro de una patente comercial y derechos municipales. La ejecutada formuló oposición a la ejecución, fundada en las excepciones de los numerales 4°, 6°, 7°, 8° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones opuestas. Apelado este fallo, la Corte de Santiago, previa eliminación de algunos considerandos la confirmó, con nuevos argumentos.

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