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Senado.

Proyecto que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para prohibir las llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin voluntad del consumidor se analizará por la Comisión de Economía.

El proyecto, en segundo trámite, propone multas de más de 66 millones de pesos, de no existir “consentimiento expreso” para recibir llamados telefónicos o mensajería instantánea con objetivos publicitarios de proveedores; además, se incluye regulación ante cobranzas.

Por Redacción·14 de octubre de 2024·2 min de lectura
Imagen: Senado
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La Comisión de Economía, presidida por el senador Rojo Edwards, será la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin consentimiento del consumidor.

El texto, que responde a dos mociones refundidas, hace presente que, “a pesar de los esfuerzos legislativos, así como también los esfuerzos que ha tenido el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) las llamadasspam aumentaron un 94% en 2021, a la vez que las solicitudes hacia el SERNAC por llamados molestos se duplicaron en el primer semestre de 2022, en relación al año anterior”.

Con estos datos a la vista, se busca que toda comunicación promocional o publicitaria realizada mediante llamados telefónicos o mensajería instantánea deberá contar con el consentimiento previo, expreso y específico del destinatario, el que deberá manifestarse a través de una declaración escrita o de un medio electrónico equivalente, o por un acto afirmativo que de cuenta con claridad de la voluntad del titular.

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