Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma condena a empresas de casas prefabricadas por infracción a ley del consumidor.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra hechos establecidos por los jueces del fondo..

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, presentado por la parte demandada, y confirmó la sentencia que declaró unidad económica a las empresas Casas El Roble y Casas Santa María y que les ordenó pagar una multa de 300 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, restituir el dinero cancelado por compradores de viviendas prefabricadas y declaró la resolución de los contratos suscritos.
El fallo señala que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido vulnera los artículos 1459, 1700, 1702, 1706, 1707 y 1712 del Código Civil en relación a los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil al acoger la demanda considerando que las demandadas constituyen una unidad económica, como un solo proveedor del servicio y que existió un abuso de las personalidades jurídicas, condenándolas solidariamente por dicha razón, no obstante demostró que el Grupo Santa María no tiene una relación comercial con Casas El Roble, lo que se advierte de la revisión de la prueba que aportó a los autos.
La resolución agrega que, en cuanto a la infracción del artículo 1459 del Código Civil, precisa que se produce al presumir la existencia de dolo para poder aplicar la teoría de levantamiento del velo por abuso del derecho, obviando que, conforme a dicha norma, el dolo debe probarse, por lo que, al no encontrarse acreditado dicho elemento, falta uno de los requisitos de la acción.
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