Recurso de protección acogido en alzada.
Rechazo a traslado de patente de alcoholes que prescinde de informe de junta de vecinos contraviene la Ley de Municipalidades y falta al deber de fundamentación del acto administrativo, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que, si bien el ejercicio de la potestad municipal en lo relativo al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes considera elementos reglados y discrecionales, estos últimos se encuentran sometidos al control jurisdiccional, en cuanto a la adecuada fundamentación que justifique las decisiones adoptadas. En el caso, el municipio omitió su obligación de motivar debidamente su resolución al no considerar el informe de la Junta de Vecinos, lo que contraviene la normativa aplicable, e impide una evaluación adecuada de la razonabilidad y proporcionalidad del acto

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de esa ciudad, por el rechazo de la solicitud de traslado de la patente de alcoholes del actor.
El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida motivación, y que los argumentos expuestos en la sesión del concejo comunal son meras opiniones subjetivas y se basan en un informe de Carabineros que no sustituye el trámite de consulta que debe realizarse a las juntas de vecinos correspondientes.
La Corte de La Serena rechazó la acción, señalando que el acto administrativo fue pronunciado por la autoridad competente, luego de sustanciarse el procedimiento que la ley prevé para el traslado de la patente de alcohol, y que el informe de Carabineros de Chile consigna entrevistas efectuadas a vecinos del sector, por lo que cumple con los presupuestos normativos.
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