Traslado de funcionario de PDI.
Destinación de médico de la PDI de Concepción a Santiago se ajusta a derecho y se justifica en base a la alta demanda de su especialidad en la capital.
Resolvió que la legalidad del acto administrativo está respaldada por el artículo 10 N°3 del DL N° 2460 y el artículo 39 de la Orden General N° 2675, que otorgan al Director General de la Policía de Investigaciones la facultad de distribuir al personal. En este caso, se justificó la decisión debido a la baja demanda en la región donde trabajaba el actor, frente a la creciente necesidad en Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por disponer la destinación del recurrente a la Jefatura Nacional de Sanidad en la ciudad de Santiago.
El recurrente sostuvo que su situación personal se ha visto complejizada por la enfermedad crónica de su cónyuge, lo que genera dependencias económicas y físicas que hacen difícil un cambio de residencia.
Además, agregó que es el único urólogo en su región y que su destinación no responde a una necesidad real de la institución, afectando tanto su integridad como la de su familia.
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