Recurridas deben evacuar informe.
Recurso de amparo económico por la creación de la Empresa Nacional del Litio se admite a trámite por la Corte de Santiago.
El libelo señala que el 20 de abril de 2023, el presidente Gabriel Boric anunció la creación de la Empresa Nacional del Litio, pero debido a la dificultad de reunir el quórum necesario en el Congreso, Codelco optó por crearla en una notaría, el 18 de mayo, sin la Ley de Quórum Calificado (LQC) que se requiere para constituir una empresa pública. Acusa que dicho acto transgrede la Constitución al no ajustarse a los fines legales de Codelco, que están relacionados con la minería del cobre.

El recurrente denuncia la creación de la Empresa Nacional del Litio (ENL), sin contar con una ley de quórum calificado, como lo exige la Constitución y la Ley de Bases de la Administración del Estado, y la posterior firma del Acuerdo de Asociación del proyecto Salar Futuro, que vulnera diversas normativas legales.
En una secuencia de actos a contar de 2023 hasta 2024, denuncia la manipulación de contratos y acuerdos para permitir la explotación del litio sin la debida autorización legal, señalando la falta de licitación pública y la falta de autorización para la explotación de minerales distintos al cobre.
La ENL fue concebida como la matriz para la explotación del litio, controlando las sociedades Minera Tarar SpA y Salar de Maricunga SpA. Señala que, ante el escándalo de renovar los Contratos CORFO-SQM sin licitación pública, se ideó una estrategia de ocho pasos para darles una aparente justificación, creando primero la sociedad Tarar y luego una «fusión» con SQM en un nuevo vehículo societario, denominado NewCo.
Temas
Te puede interesar

Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
Recurso de amparo económico deducido por empresa en contra del SII por el bloqueo en el portal electrónico del Servicio, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Decisión de Amparo dictada por el CPLT.
Reclamo de ilegalidad de Codelco contra decisión del CPLT que ordenó entregar contrato de explotación del Salar de Maricunga y una interpretación del mismo, se acoge por la Corte de Santiago.

Recurso de protección rechazado.
Comunidad indígena no puede alegar desconocimiento de los actos impugnados, si previamente dedujo recurso de protección por los mismos fundamentos.

