Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
Recurso de amparo económico deducido por empresa en contra del SII por el bloqueo en el portal electrónico del Servicio, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Resolvió que el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de amparo económico, puesto que la Ley N° 18.971 establece que el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

La Corte Suprema revocó la resolución de inadmisibilidad de la Corte de Arica y admitió a trámite el recurso de amparo económico deducido por una empresa en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por el bloqueo de sus sistemas a través del portal electrónico del Servicio.
El recurrente sostuvo que el bloqueo impidió la emisión y pago de facturas, y otras actividades comerciales esenciales. Agregó que, pese a varios intentos de resolver el problema, el SII no entregó una respuesta clara sobre las razones del bloqueo, que afecta gravemente sus operaciones y genera un perjuicio económico importante, dada la urgencia de emitir las facturas de los meses en curso.
El actor denunció la vulneración de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, y de sus derechos tributarios establecidos en el artículo 8 Bis del Código Tributario, especialmente en su numeral 14, que protege el normal desarrollo de las actividades económicas.
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