No se respetó el debido proceso.
TikTok debe restablecer cuenta de usuario que fue bloqueada arbitrariamente, ordena la Corte Constitucional de Colombia.
El que la red social tenga un amplio arbitrio, conforme al contrato, para manejar su relación con el actor, no significa que, con este fundamento, pueda obrar de manera arbitraria. En el trámite de este proceso, la accionada no demostró y, en realidad, ni siquiera tuvo el mínimo interés en demostrar de qué modo el actor transgredió los términos y condiciones del contrato.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra TikTok por bloquear injustificadamente la cuenta de un usuario, por lo que deberá restablecerla a la brevedad. Amparó sus derechos al debido proceso y al habeas data al constatar que la red social no fundó debidamente su decisión y que el procedimiento interno que había establecido para resolver este tipo de controversias no era idóneo para resolver casos como el marras.
El accionante, un abogado con discapacidad auditiva, denunció que TikTok bloqueó su cuenta en forma arbitraria pues estimó erróneamente que era un menor de 13 años de edad, a pesar de tener 33. Su cuenta contaba con más de diez mil seguidores y más de mil reproducciones de sus videos. Si bien en múltiples ocasiones solicitó a la red social que se enmendara el error, a través de los canales establecidos por TikTok, sus quejas no fueron atendidas.
Por lo anterior accionó en sede judicial para que se restableciera su cuenta, aduciendo que TikTok había vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, trabajo y ejercicio de su profesión. Su pretensión fue acogida en segunda instancia. No obstante, TikTok incurrió en desacato, por lo que el afectado interpuso una acción de tutela en sede constitucional.
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