No existió consentimiento alguno por parte de la afectada.
Gerente y empleado de empresa tributaria incurren en falsedad documental al falsificar contrato de prestación de servicios respecto a una contribuyente, resuelve un tribunal español.
El elemento subjetivo consiste en la concurrencia del dolo falsario pues los acusados al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace con conciencia y voluntad de alterar la realidad y de crear así un documento para acreditar el consentimiento de la cliente a los términos del contrato.

La Audiencia Provincial de Valladolid (España) condenó a siete meses de prisión y multa al gerente y un empleado de una empresa de asesoría contable, por los delitos de falsedad documental y tentativa de estafa procesal. Estimó debidamente probado que los condenados utilizaron firmas digitales falsas en un contrato simulado para reclamar un pago que nunca acordaron con la cliente.
Los hechos ocurrieron en 2021 cuando la cliente contactó al empleado para que gestionara sus declaraciones fiscales en su calidad de trabajadora independiente. La relación se acordó verbalmente, con un pago mensual, y la cliente proporcionó su Documento Nacional de Identidad (DNI) y un certificado digital para realizar gestiones ante la autoridad tributaria. Sin embargo, tras experimentar problemas en la presentación de su declaración, la mujer optó por cesar el acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleado elaboró un contrato ficticio, añadiendo una penalización de la que ella no estaba informada. Con la colaboración del gerente, usaron el documento para presentar una demanda contra la mujer exigiendo la suma de 944,4 euros por un presunto incumplimiento contractual. Para confeccionar el documento falsificaron la firma de la afectada, por lo que fueron formalizados en sede penal.
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