Opinión.
Perú 2024: Los ex Presidentes y la Constitución, por Rafael Rodríguez.
¿Los ex Presidentes de la República que han sido sentenciados por la comisión de delitos tienen derecho a recibir una pensión presidencial (vitalicia) u honras fúnebres en caso de fallecimiento? En este artículo respondemos esta pregunta.

La Constitución Política del Perú señala que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y que el Presidente de la República, además de personificar a la misma, tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Patria. Asimismo, dispone que el Presidente de la República representa al Estado, dentro y fuera de la República, por lo que le corresponde -entre otras responsabilidades- cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Al respecto, hemos creído oportuno hacer esta referencia constitucional porque resulta fundamental a la hora de abordar el interesante y encendido debate que se ha generado durante los últimos meses en el Perú en torno a la siguiente pregunta: ¿Los ex Presidentes de la República que han sido sentenciados por la comisión de delitos tienen derecho a recibir una pensión presidencial (vitalicia) u honras fúnebres en caso de fallecimiento?
A continuación, vamos a responder esta pregunta desde una perspectiva estrictamente constitucional, no sin antes recordar algunos antecedentes que nos ayudarán a contextualizar nuestro análisis.
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