Recurso de protección rechazado.
Multas por infracción a reglamento de comunidad no pueden revisarse a través de un recurso de protección al no existir un derecho indubitado.
Resolvió que la acción de protección por su naturaleza no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de una comunidad, por la imposición de multas a través de gastos comunes al actor.
El recurrente sostuvo que las multas impuestas son arbitrarias y vulneran su derecho a no ser discriminado y a la inviolabilidad de su hogar.
Expuso que ha intentado llegar a un acuerdo con la administración pero que no ha tenido éxito, y que recibió un aviso sobre el corte de suministro eléctrico programado para el 28 de agosto de 2024.
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