Recurso de protección acogido.
Banco debe restituir suma debitada sin previo aviso de la cuenta vista de la recurrente, que se encontraba en mora por una deuda del año 2011.
Resolvió que el Banco actuó con desidia en la persecución de la deuda, originada en un crédito de 2011, ya que no tomó medidas ejecutorias efectivas desde 2013 hasta 2024, cuando solicitó el desarchivo del caso tras la interposición del recurso de protección. Además, el débito unilateral de marzo de 2024 se realizó sin notificación previa a la recurrente, vulnerando su derecho a ser informada y a cuestionar la acción.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un banco por debitar $3.107.205.- de la cuenta vista de la recurrente.
La actora indicó que dicho cargo no fue informado ni autorizado y que fue efectuado bajo el pretexto de saldar una supuesta deuda asociada a un crédito comercial en mora, cuya exigibilidad se encuentra extinta por el paso del tiempo y no ha sido objeto de acción judicial reciente.
Solicitó que se ordene el reintegro de los fondos sustraídos y la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.
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