Recurso de protección rechazado.
Controversias derivadas de la aplicación de reglamentos de copropiedad deben conocerse ante los Juzgados de Policía Local, y no en sede cautelar, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que, de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 21.442, las controversias sobre la aplicación de reglamentos de copropiedad deben ser resueltas en los Juzgados de Policía Local, ya que exceden el ámbito de un recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la comunidad de un edificio y su comité de administración, por instruir al personal que prohíba el ingreso a personas que no cumplan con ciertos requisitos y condiciones determinadas unilateralmente.
El recurrente, propietario de diversos departamentos del edificio, indicó que algunas unidades fueron dadas en arrendamiento con el objeto de destinarse a servicios de “Apart Hotel”, actividad permitida por el Reglamento de Copropiedad. Denunció que el actuar de la comunidad afectó el desarrollo de esta actividad económica.
Expuso que dicha prohibición se basa en un «Reglamento de Mudanzas» que no ha sido aprobado por la comunidad, el cual impone requisitos arbitrarios e ilegales para el ingreso de los arrendatarios.
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