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Recurso de protección acogido.

Publicaciones en grupo masivo de Facebook que vinculan al actor con el incumplimiento de obligación alimenticia sin otorgar posibilidad de respuesta, afectan su derecho a la honra y buen nombre.

Existiendo una aparente colisión entre dos garantías constitucionales, la Corte procedió a efectuar un “test de ponderación” y un “test de proporcionalidad” en el caso concreto, y como resultado de estos, concluyó que en el caso no existe un “interés público” en el conocimiento de las circunstancias que rodean la relación que mantienen las partes respecto del hijo común, que justifique que sus particularidades se ventilen públicamente a través de las redes sociales, más aún en los términos abusivos e inapropiados en que se realizó, lo que deriva que en este caso el derecho a la libertad de expresión ceda ante el derecho a la honra del protegido.

8 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección por la difusión de información personal del actor en una serie de publicaciones efectuadas por la recurrida en redes sociales.

El recurrente expuso que tuvo una relación sentimental con la recurrida entre 2013 y 2014, con la que tiene un hijo y que cuyo cuidado personal está a cargo de ella.

Añadió que, aunque ha cumplido con el pago de la pensión alimenticia, la recurrida lo acusó públicamente de incumplir dicho pago en un grupo de Facebook, lo que generó comentarios difamatorios y amenazas hacia él.

Afirmó que estas publicaciones afectaron su honra, vida privada e integridad psíquica, y que la recurrida se arrogó facultades judiciales al cometer actos de autotutela, sin un debido proceso.

Solicitó a la Corte que ordene la eliminación de las publicaciones ofensivas y la abstención de realizar nuevas publicaciones similares.

En su informe, la recurrida reconoció haber realizado una publicación en un grupo de Facebook, en la que solicitó información sobre su paradero, con el fin de notificarle medidas judiciales relacionadas con una deuda de pensión alimenticia pendiente.

Explicó que las publicaciones tuvieron como objetivo cumplir con la notificación de órdenes de apremio, como arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, las cuales no pudieron ejecutarse debido a la dificultad para localizar al actor en los domicilios registrados. Sostuvo que la publicación no tuvo la intención de menoscabar la imagen o integridad del recurrente, sino de facilitar el cumplimiento de una obligación legal para garantizar el derecho del alimentario.

Informó que las publicaciones ya fueron eliminadas, pero indicó que el recurrente debe cumplir con sus obligaciones alimenticias para evitar las sanciones legales correspondientes.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrida, mediante publicaciones en la red social Facebook, afectó la honra, el buen nombre y la imagen del actor, vulnerando sus derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la honra. La Corte estimó que estas publicaciones, que incluyeron comentarios despectivos y amenazas, perturban la integridad del recurrente de manera reiterada, y que la recurrida actuó de manera abusiva y sin posibilidad de respuesta por parte del afectado. Señaló que no existe un interés público que justifique la difusión pública de las circunstancias personales entre las partes, y concluyó que el derecho a la libertad de expresión debe ceder ante el derecho a la honra del recurrente.

En tal sentido indica que, “(…) cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, a través de la cuenta de que es titular en la red social Facebook y en un grupo público y masivo, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectaron la honra, el buen nombre y la imagen de quien es identificado con diversos epítetos deshonrosos, cuestión que en el caso concreto importa un menoscabo a la garantía cautelada en el numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, no siendo posible tolerar actos abusivos de ‘autotutela’ como el realizado por la recurrida, puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos entre partes, sin que resulte procedente someter a apremios que no corresponden como resultado de la disputa entre las partes”.

Enseguida, añade que, “(…) los actos desplegados por la recurrida –funa en redes sociales– atendido su contenido, han afectado y perturbado la integridad psíquica y la honra del recurrente, afectándose de paso su buen nombre y su imagen, derechos consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución”.

El fallo agrega que, “(…) esta Corte, para la adopción de las medidas idóneas tendientes a reestablecer el imperio del derecho, tendrá en consideración que a la fecha del presente fallo, conforme fuere indicado por la recurrida, las publicaciones que denostaban al actor, proferidas en la red Facebook han sido eliminadas, y por ende no se encuentran publicadas, disponibles o vigentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar  y ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones en redes sociales en contra del recurrente del tenor de aquellas que motivaron la acción.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14434/2024 (Protección).

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