Recurso de protección acogido.
Publicaciones y comentarios denostativos no se pueden justificar a pretexto de que se ejerce un derecho a informar, resuelve la Corte de Chillán.
El uso de un medio social, como Facebook o WhatsApp para denostar a una persona constituye una vulneración a las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Chillan acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una asistente escolar en contra de una apoderada del Colegio donde presta sus servicios; esto, a raíz de una serie de publicaciones y denostaciones efectuadas por esta última a través de un grupo de apoderados en redes sociales.
La recurrente indica que, en diciembre de 2022, fue alertada por parte de algunos apoderados del colegio en el cual trabaja, que fue objeto de funas por parte de la recurrida en un grupo de apoderados del curso 2° C, por medio de la red social WhatsApp.
Agrega que estas publicaciones fueron efectuadas desde el teléfono personal de la apoderada, siendo compartidas por varios miembros de la comunidad escolar, en la cual hace pública una resolución de sede judicial, respecto de una medida cautelar de protección dictada en su contra, lo cual generó consecuencias devastadoras en su ámbito personal y laboral, viéndose forzada a reconstruir su imagen y prestigio.
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