Opinión.
Novedades en relación con la ejecución de la sentencia en contra de Argentina en el marco de la causa YPF, por Facundo Joaquín Perelli.
El principal aspecto a tener en cuenta a los fines de poder prever si los intereses que la República Argentina mantiene sobre YPF. S.A. puede ser o no ejecutables es justamente si la interpretación que hagan los jueces sobre la expropiación, lo catalogarán como una actividad comercial o no.

I. Introducción: Los Hechos.
El 6 de noviembre de 2024, la fiscalía por el distrito sur de Nueva York remitió un dictamen a la juez Loretta A. Preska, solicitando formalmente el rechazo respecto a dos peticiones judiciales de Peterson Energía Inversora S.A.U. y Eton Park Capital Mgmt L.P., ambas con el objeto de que se ordene a la República Argentina transferir los intereses que mantiene en YPF S.A., a la jurisdicción del Estado de Nueva York.
Recordemos que, en el año 2012, Argentina al renacionalizar YPF S.A., omitió efectuar una oferta pública de adquisición, como lo exigen sus estatutos, a los inversionistas extranjeros. Como resultado de ello, se condenó el 15/09/2023, a la República Argentina a pagar una suma de U$S 16.000 millones[1].




