Opinión.
Dignidad y Constitución, por Antonio Torres del Moral.
El autor recuerda una de las frases más citada en libros jurídicos. Dice Antígona al poderoso Creonte: «Yo no creí que tus decretos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes de los dioses»

Avance
Antes de nada: al ser humano se le reconoce dignidad por ser persona. Esa es la noción fundamental anterior a cualquier reflexión sobre el significado de la palabra y la extensión del concepto. En este artículo, la reflexión del autor viene introducida por el tratamiento de la dignidad en algunas obras culturales de referencia —el Discurso sobre la dignidad del hombre, de Pico de la Mirándola y, sobre todo, la inmortal Antígona de Sófocles—hasta centrar la cuestión en el ordenamiento jurídico español. En este punto, Antonio Torres del Moral afirma: «Si hay una palabra estrella en la Constitución española vigente, según la doctrina científica y jurisprudencial, es dignidad». Le siguen dos matizaciones esenciales. La primera es que para que un régimen político sea respetuoso y defensor activo de la dignidad humana, no es necesario que la palabra figure en su texto constitucional. «Si figura, tanto mejor porque se gana en seguridad jurídica», afirma el autor, que prosigue: «Pero más necesario, incluso imprescindible, es, primero, que los poderes públicos interpreten que la dignidad es un valor ínsito al régimen democrático y, segundo, que así lo interpreten también los tribunales de justicia».
El argumento, la segunda matización, funciona también al revés, ya que no por estar reconocida la dignidad de la persona en un texto constitucional estamos automáticamente en presencia de un régimen democrático respetuoso o defensor de dicho valor. La interpretación correcta debe estar basada en la correspondencia efectiva entre el régimen jurídicamente proclamado en el texto constitucional «y el realmente vivido o soportado en el país». En consecuencia, la dignidad «se dirime en la vida del país, en el respeto y en la promoción reales y efectivos que le dispensen los poderes públicos, así como en su efectividad en los tribunales de justicia», afirma el catedrático de Derecho Constitucional.
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