La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Valdivia, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos asociaciones gremiales de la pesca artesanal en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Los recurrentes exponen que el 5 de noviembre de 2024, el Ministro de Economía, Nicolás Grau, dictó el Decreto Exento Nº 142, que modifica el Decreto Exento Nº 179 de 2023, y establece nuevas cuotas de captura para las unidades pesqueras de anchoveta y sardina común en las regiones de Valparaíso a Los Lagos, sujetas a licencias transables de pesca. Este decreto, a su vez, modifica una decisión anterior de abril de 2024, que estableció una cuota de 276.838 toneladas para la anchoveta y 296.663 toneladas para la sardina común, rebajando dichas cifras a 251.063 toneladas y 250.343 toneladas, respectivamente.
Denuncian que el decreto es arbitrario e ilegal, y que infringe derechos constitucionales al no basarse en un informe técnico actualizado del Comité Científico Técnico, como lo exige la legislación. Argumentan que la modificación de las cuotas de captura no está suficientemente fundamentada, pues se basa solo en informes internos de la Subsecretaría de Pesca, sin la participación de un análisis técnico actualizado sobre el estado de la pesquería. Además, señalan que los informes técnicos utilizados no están publicados como exige la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que vulnera el procedimiento legal necesario para la toma de decisiones en materia pesquera. También critican la falta de consideración de datos más recientes, como los proporcionados por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), que podrían afectar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la correcta administración de las cuotas.
Indican que el acto impugnado distorsiona el sistema de fijación de cuotas de captura pesquera al aplicar escenarios hipotéticos y futuros, como la aprobación de leyes, sin contar con nueva información que justifique cambios inmediatos. Lo anterior vulnera la normativa y la intención de la Ley N° 21.699, que busca aumentar las cuotas y permitir la captura de saldos de años anteriores sin afectar la sustentabilidad de los recursos.
Agregan que el acto reduce las cuotas de manera arbitraria, afectando tanto a los pescadores industriales como artesanales, quienes ven perjudicados sus derechos sobre las licencias y las cuotas asignadas, sin el respaldo de un informe científico actualizado que justifique la modificación de las cuotas, lo que constituye una vulneración de su derecho a la propiedad y de las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En este contexto, solicitan que el decreto impugnado se deje sin efecto y que se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho.
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La Corte de Valdivia declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que se refieren a la impugnación de un decreto dictado en el marco de la potestad reglamentaria de la Administración”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
Declarado admisible el recurso la Corte Suprema ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°58842/2024, Corte de Valdivia Rol N° 3035/2024 y texto del recurso.