Recurso de casación en el fondo acogido.
Decreto alcaldicio que negó renovación de patentes de alcoholes en base a información desactualizada se deja sin efecto al no encontrarse debidamente fundamentado.
Resolvió que los sentenciadores, al razonar que la no renovación de las patentes de la actora se ajusta a derecho, basado en antecedentes que no obedecen a la realidad actual, se apartaron de la recta aplicación del artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de esa ciudad.
El conflicto se origina por la negativa del municipio a renovar dos patentes de alcoholes de la reclamante, que opera una discoteca, sustentándose en antecedentes de la Junta de Vecinos que denunciaron ruidos y desórdenes en 2018, pese a que un acta posterior de 2019 reflejó conformidad con la actividad comercial.
La reclamante alegó vicios legales en el procedimiento y falta de fundamentación de la negativa. La Corte de Punta Arenas rechazó el reclamo, al considerar que el municipio actuó conforme a derecho y que fundamentó adecuadamente su decisión con el acuerdo del Concejo Municipal.
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