Recurso de nulidad rechazado.
Aunque víctima de VIF autorizara acercamiento, incumplir medida cautelar basta para condenar por desacato, resuelve Corte de Coyhaique.
El bien jurídico que la norma protege, como se ha sostenido profusamente por la jurisprudencia, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, lo que se enmarca dentro de la potestad de imperio de los tribunales y el deber constitucional de hacer ejecutar lo juzgado.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Aysén, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato en contexto de VIF.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, desde que los sentenciadores decidieron condenar al acusado por el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil por haber incumplido la medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su madre decretada en un contexto de violencia intrafamiliar, en circunstancias que fue la propia víctima la que autorizó al imputado acercase a su domicilio, por lo que hay ausencia de antijuricidad, ya que la conducta debe tener, conforme al principio de lesividad, la aptitud suficiente para poner en riesgo el bien jurídico tutelado, en la manera que exige el tipo penal, a objeto de establecer el real daño de la conducta, el cual desapareció al momento en que la propia víctima llevó a incumplir la cautelar al imputado tras su permiso.
Aduce que, se trata de un sujeto con estudios hasta sexto básico, de modo que desconocía que incumplir una prohibición contenida en una resolución judicial implicaba un delito de desacato.
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