Casación acogida con disidencia
Gestiones de peritos en procesos donde se discute la indemnización por expropiación son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para decretar el abandonado el procedimiento.
Se tuvo en consideración que el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 exige que cada parte designe un perito para la avaluación del bien expropiado, variando con ello el mecanismo general de nombramiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, y que la regulación especial de este procedimiento establece un vínculo indisoluble entre el perito y la parte que lo designa, encargando al primero la corroboración técnica de la pretensión que sostiene en juicio.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
La causa versa sobre una demanda de reclamación del monto de la indemnización provisional consignada en el marco de la expropiación de un terreno destinado a la construcción de una zona de amortiguación del Puente Industrial en San Pedro de la Paz. El Consejo de Defensa del Estado promovió un incidente de abandono del procedimiento, argumentando la falta de gestiones útiles por más de seis meses desde la última resolución relevante.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente, considerando que las gestiones realizadas por peritos carecen de la aptitud para interrumpir el plazo de abandono, y que el demandante permaneció inactivo hasta que se notificó el auto de prueba al demandado.
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