Recurso de nulidad rechazado.
Tenencia de marihuana por 117,40 gr. para uso personal de imputado que desde niño consumía y exhibe dependencia grave no permite condenarlo por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, resuelve Corte de San Miguel.
El Ministerio Público no desplegó un mínimo de actividad probatoria en términos de investigación, para confirmar que aquello incautado correspondiera efectivamente al delito que se pretendía, esto es, tráfico del artículo 4 de la Ley Nº20.000.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que condenó al acusado a la pena de multa de 10 UTM, como autor de la falta de porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para consumo personal, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Nº20.000, la que se tuvo por cumplida.
El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de que la acusación era por el delito de microtráfico, los sentenciadores decidieron condenarlo por la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000, sin explicar y dar una razón que permita entender que los 117,40 gramos de marihuana con los cuales fue sorprendido el imputado fueran exclusivamente para un consumo personal próximo en el tiempo, de modo que el TOP debió condenarlo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades contemplado en el artículo 4 de la misma normativa.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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