Prohibición es inconstitucional.
Tribunal superior japonés insta al gobierno a legalizar el matrimonio igualitario.
Fundamentó la decisión en los principios de dignidad individual e igualdad consagrados en la Constitución, particularmente en el artículo 13. El tribunal estimó que la ausencia de disposiciones legales que permitan el matrimonio igualitario impide a estas parejas ejercer plenamente su derecho a la búsqueda de la felicidad.

El Tribunal Superior de Fukuoka (Japón) dictó un fallo en el que estableció que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Japón contraviene los principios de la Constitución del país. Se trata de la tercera ocasión en que un Tribunal Superior de Japón califica de inconstitucional la falta de reconocimiento legal de este tipo de uniones. La sentencia insta al gobierno a implementar reformas legales para subsanar dicha situación.
El caso fue presentado por tres parejas del mismo sexo residentes en las prefecturas de Fukuoka y Kumamoto, cuyos intentos de registrar su matrimonio fueron rechazados. En su demanda, los apelantes señalaron que el Código Civil y la Ley de Registro Familiar vulneran derechos garantizados por la Constitución japonesa, al negarles la posibilidad de formalizar sus relaciones. El recurso se interpuso tras una decisión del Tribunal de Distrito de Fukuoka que, aunque reconoció un «estado de inconstitucionalidad», concluyó que no era obligatorio que el gobierno adoptara medidas al respecto.
El juez presidente fundamentó la decisión en los principios de dignidad individual e igualdad consagrados en la Constitución, particularmente en el artículo 13. El tribunal estimó que la ausencia de disposiciones legales que permitan el matrimonio igualitario impide a estas parejas ejercer plenamente su derecho a la búsqueda de la felicidad.
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