La Unión Europea anunció que el 1 de enero de 2025 entrarán en vigor las nuevas disposiciones de la Directiva revisada sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, cuyo objetivo es actualizar y ampliar el marco normativo vigente desde 1991. Así, la Directiva (UE) 2024/3019 establece nuevos requisitos legales para la gestión de aguas residuales en el territorio de los Estados miembros.
Entre sus novedades se observa una extensión de su ámbito de aplicación a aglomeraciones más pequeñas, a partir de 1.000 habitantes, e introduce normas específicas para la eliminación de nutrientes y microcontaminantes. Asimismo, dispone la realización de un seguimiento sistemático de microplásticos, sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), resistencia a los antimicrobianos y virus como el SARS-CoV-2, con el fin de recopilar datos relevantes para la salud pública y la gestión de emergencias sanitarias.
De conformidad con el principio de “quien contamina paga”, la Directiva establece que los costos asociados a los tratamientos avanzados de aguas residuales serán asumidos por los sectores industriales responsables de los microcontaminantes, específicamente las industrias farmacéutica y cosmética. Dichos sectores deberán contribuir al menos con el 80% de los costos relacionados con la eliminación de estos contaminantes.
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En relación con la gestión de aguas pluviales, los Estados miembros deberán elaborar planes de gestión integrada en grandes ciudades para mitigar los riesgos de inundaciones urbanas y la contaminación asociada. En ciudades más pequeñas, tales planes se aplicarán cuando exista un riesgo significativo derivado de las aguas pluviales. La normativa prioriza el uso de soluciones basadas en la naturaleza para gestionar estos riesgos.
La Directiva también introduce medidas para promover la recuperación de recursos de las aguas residuales y los lodos de depuradora, como el fósforo, y fomenta la reutilización del agua tratada. Estas medidas buscan optimizar el uso de recursos en sectores como la agricultura y garantizar la disponibilidad de agua en regiones con estrés hídrico.
Por otra parte, dispone la obligación de garantizar el acceso a instalaciones de saneamiento para poblaciones vulnerables y marginadas. Los Estados miembros deberán identificar a estas poblaciones y adoptar medidas para mejorar su acceso a instalaciones públicas de saneamiento antes de finales de 2029. Estas instalaciones deberán cumplir con requisitos de seguridad, higiene y accesibilidad en zonas urbanas con una población superior a 10.000 habitantes.
En cuanto a la presentación de informes, la Directiva establece la digitalización de los procedimientos, reduciendo así la carga administrativa para los Estados miembros. La Agencia Europea de Medio Ambiente será responsable de facilitar bases de datos digitales que permitan el cumplimiento de esta disposición.