La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de amparo en contra de Gendarmería por la negativa en restituir a un condenado privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la capital de la Región del Maule, los beneficios de salida dominical y fin de semana.
La recurrente alegó que a pesar de que, tras un recurso de amparo, la Corte Suprema dejó sin efecto una sanción disciplinaria que le había provocado una rebaja en la calificación de la conducta y la revocación inmediata de los beneficios penitenciarios, la autoridad penitenciaria se negó a restituir la salida dominical y salida de fin de semana, por estimar que debía postular de nuevo, en circunstancias que el máximo Tribunal declaró ilegal la sanción y el sentenciado gozaba de dichos beneficios desde antes de la sanción anulada.
Aduce que, no existe ninguna disposición legal expresa que autorice a Gendarmería a exigir nuevamente al amparado postular a los beneficios de salida, sostener aquello implica necesariamente aplicar por analogía, en perjuicio del amparado, la disposición del artículo 113 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, circunstancia que resulta contraria a la garantía penal prevista en el inciso segundo del artículo 5 del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que los beneficios penitenciarios son provisionales, por lo que no constituyen derechos adquiridos. Además, se le ha proporcionado al amparado las herramientas necesarias para postular nuevamente a dichos beneficios, según la normativa vigente.
Agrega que, las decisiones sobre estos beneficios son evaluadas por Gendarmería y aprobadas por el Jefe de Unidad, y que la sentencia de la Corte Suprema, al dejar sin efecto una sanción disciplinaria, no ordenó la restitución automática de los beneficios, requiriéndose una nueva postulación conforme al procedimiento regular.
La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, no consta fehacientemente si la persona a favor de la cual se recurre, estando condenada a diversas penas por distintos delitos gozaba de uno o más beneficios intrapenitenciarios (salida dominical y de fin de semana), ya que se advierten ciertas discrepancias respecto de ello, y en cambio, aparece claro que, al menos, tenía uno de aquellos. Como la sanción que se le impuso quedó sin efecto por resolución de la Corte Suprema en el recurso de amparo, resulta evidente que el amparado debe recuperar el o los beneficios de que se trata sin la exigencia de tener que postular nuevamente.”
En consecuencia, “(…) la actuación de la recurrida afecta el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto le impide seguir gozando de el o los beneficios intrapenitenciarios citados.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y ordenó restituir al amparado el o los beneficios de que se encontraba gozando.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°663-2024.