Corte acoge recurso de nulidad
Principio de congruencia se vulnera respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego al condenarse a los imputados porque se excede el contenido de la acusación fiscal.
No consta en la sentencia que se hayan realizado, por los órganos pertinentes, gestiones investigativas en orden a ubicar el paradero de las armas que sirvieron para cometer el delito de homicidio la noche de los hechos y menos consta que hayan sido encontradas en poder o bajo custodia de los acusados, tal como se desprende de la sentencia revisada.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, que condenó a dos acusados a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio simple y a la pena de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditado que los acusados habrían ocasionado la muerte de la víctima tras haberle disparado con distintas armas de fuego desde una camioneta, sin embargo, hubo una insuficiencia probatoria, por cuanto no esclarecieron la identidad del vehículo involucrado y la relación de la camioneta con los acusados, haciendo al mismo tiempo, caso omiso a los testimonios que señalaban inconsistencias, priorizando elementos incriminatorios bajo sesgo de confirmación.
Aducen que, no existían registros de cámaras de seguridad ni otros medios probatorios confiables que pudieran dar por acreditado más allá de toda duda razonable que los acusados estuvieron presentes en la discoteque donde habrían ocurrido los hechos o si utilizaron el vehículo vinculado al asesinato, de modo que se vulneró la sana crítica, la lógica y las máximas de las experiencias, resultando, en consecuencia, un fallo desprovisto de fundamentación.
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