Recurso de amparo acogido.
Prisión preventiva de exfuncionario de Carabinero no puede cumplirse en centro penitenciario común, resuelve Corte de Iquique.
El recurrido informó que ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por haber dispuesto el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva de un exfuncionario de Carabineros en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio.
La recurrente alegó que el Juez de Garantía dispuso que el exfuncionario de Carabinero cumpliera la medida cautelar mas grave en una unidad penal común, en circunstancias que no solo el artículo 137 del Código de Justicia Militar exige que los funcionarios militares en prisión preventiva cumplan la medida en recintos militares, sino que además, pone en riesgo la seguridad individual del imputado, por cuanto al haber sido Carabinero, cumplió un rol de aprehensor en causas que involucran a la población penal del recinto, de modo que aumentan las posibilidades de represalias.
El recurrido informó que, ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio, garantizando su integridad física y psíquica. Además, se programó una audiencia para evaluar el estado de la prisión preventiva y se solicitó a Carabineros información sobre recintos disponibles en la zona.
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