Recurso de nulidad rechazado.
Auxilio prestado por guardias de seguridad a víctima de lesiones graves que era golpeada por los imputados no constituye apremios ilegítimos.
En ningún caso puede estimarse como apremios ilegítimos la ayuda prestada a la víctima de lesiones para defenderse, por lo que la posterior identificación de los acusados por parte de un funcionario municipal, en nada tiene que ver con el auxilio al agredido, y la individualización de los encartados se efectuó conforme a derecho.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a dos imputados a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autores del delito consumado de lesiones graves.
El día 10 de diciembre de 2021, a las 23:00 horas, en el centro comercial “Patio Quilicura”, ubicado en aquella comuna, los imputados agredieron con golpes de puño a la víctima -un guardia de seguridad del lugar-, provocando que cayera al suelo, golpeándose la cabeza, para luego continuar agrediéndolo con golpes de pie. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones graves en su cabeza.
Los acusados fueron reducidos por otros guardias de seguridad del lugar, que acudieron en auxilio de la víctima, quienes los retuvieron hasta la llegada de un funcionario municipal, que efectuó el procedimiento de rigor, y posterior entrega de los agresores ante la justicia.
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