Falta de motivación en sede penal.
Aplicar agravante inexistente al momento de la comisión del delito viola el debido proceso y el principio de legalidad penal, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.
La dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la judicatura constitucional, frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de habeas corpus interpuesto por un funcionario municipal que impugnó su condena de 8 años de prisión al estimar que la pena fue determinada arbitrariamente. Constató una violación al debido proceso, al derecho a la libertad personal y al principio de legalidad, pues los jueces de instancia aplicaron una agravante que no se encontraba vigente al momento de la comisión del delito.
Según se narra en los hechos, el hombre fue condenado por la comisión de un delito de colusión por las irregularidades constatadas en un proceso de licitación pública para la adquisición de maquinarias. En este contexto, denunció que los jueces de primera y segunda instancia aplicaron una agravante que entró en vigencia en 2013, a pesar de que el delito fue cometido en 2007, vulnerando las garantías del debido proceso.
Agregó que el Ministerio Público, en su requerimiento acusatorio y en su alegato inicial, solicitó la pena de 6 años; sin embargo, en su alegato de clausura solicitó 8 años de pena. Frente a tal incremento de la pena postulada, su defensa planteó reparos, señalando que no existía alguna motivación objetiva por parte del magistrado emplazado en determinar la pena de ocho años al dictar la sentencia cuestionada, que había fundado en la agravante. Posteriormente, el caso fue resuelto en sede constitucional.
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