Responsabilidad del empleador.
Juzgado de Osorno ordena indemnización a trabajador por accidente laboral en Cesfam Rahue Alto.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno favorece a un auxiliar de servicio del Cesfam Rahue Alto, quien sufrió un accidente laboral en abril de 2024. La municipalidad deberá indemnizarlo por daño moral y daño emergente, y cubrir las costas del juicio.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno dictó una sentencia favorable a un funcionario del Cesfam Rahue Alto, quien, en abril de 2024, sufrió un accidente laboral que lo dejó con cicatrices permanentes en el rostro. El trabajador, que se desempeñaba como auxiliar de servicio en el mencionado centro de salud, presentó una demanda contra la Municipalidad de Osorno, señalando que el accidente había sido causado por la falta de medidas de seguridad y supervisión en el cumplimiento de sus labores. La jueza acogió la demanda, ordenando a la municipalidad pagar una indemnización por daño moral de $10.000.000 y una indemnización por daño emergente de $205.000, además de cubrir los reajustes e intereses correspondientes y las costas del juicio.
En el fallo, la magistrada aborda varios puntos clave relacionados con la responsabilidad del empleador en el accidente sufrido por el trabajador. Uno de los aspectos más relevantes de la resolución tiene que ver con la interpretación de la relación jerárquica entre el trabajador y su superior, el enfermero (…). La defensa de la municipalidad intentó argumentar que el accidente se debió a una solicitud de apoyo por parte de (…), en lugar de una orden directa. Sin embargo, la jueza determinó que la distinción entre «solicitud» y «orden» es irrelevante en este contexto, dado que en las relaciones laborales jerárquicas, las solicitudes de los superiores son usualmente entendidas como órdenes directas.
La sentencia resalta que, según las normas de la experiencia, un trabajador subalterno no puede hacer distinciones entre una solicitud y una orden cuando provienen de un superior jerárquico. La jueza recordó que en el marco de un contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en una situación de subordinación respecto al empleador, lo que le otorga al empleador la facultad de impartir instrucciones y exigir el cumplimiento de medidas de seguridad. Así, la magistrada consideró que, al ejercer su facultad de mando, el empleador, a través de su superior directo, vulneró el derecho a la salud física y psíquica del trabajador, lo que constituye una lesión a sus derechos fundamentales.
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