Corte acoge recurso de nulidad
Conducción en estado de ebriedad simple o con daños leves conlleva la suspensión de la licencia por dos años en la primera ocasión, cinco años en la segunda, y su cancelación definitiva en la tercera reincidencia.
La interpretación jurisdiccional sostenida en la instancia respecto del precepto en cuestión ha sido errónea, al aplicar solo dos años de suspensión de licencia, sin considerar el número efectivo de “ocasiones” en que el imputado fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sancionado por ello.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Aysén, que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad.
El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se condenó al imputado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por dos años por estimar que, si bien, el requerido fue condenado previamente en dos ocasiones por el mismo delito, de conformidad al artículo 97 del Código Penal, dichas condenas estaban prescritas y, en consecuencia, no se podría agravar la sanción, en circunstancias que en virtud del artículo 196 de la Ley N°18.290, se le debió condenar a la cancelación definitiva del documento, desde que dicho precepto no habla de reincidencia, sino de haber incurrido en una misma conducta por tercera vez.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.
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