Recurso de amparo acogido.
Decretar prisión preventiva basándose en tres incumplimientos del arresto domiciliario nocturno aparece excesivo lo que deviene en arbitrario e ilegal, resuelve Corte de Arica.
La circunstancia de mantener una reincidencia específica no es un antecedente nuevo, sino que ello estaba en conocimiento de los intervinientes desde el inicio del proceso.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción por haber modificado el arresto domiciliario nocturno por la prisión preventiva a una imputada por el delito de tráfico en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que, a pesar de que en octubre de 2024 la medida cautelar de arresto domiciliario total fue modificada por el arresto domiciliario nocturno, a solicitud del Ministerio Público el Tribunal decidió modificar la medida cautelar vigente por la prisión preventiva sólo por no atender controles policiales en tres oportunidades, por cuanto tardó en abrir la puerta del domicilio, de modo que el nivel de cumplimiento alcanzó el 96%, y por incumplimientos que habría tenido la amparada mientras cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario total, en circunstancias que dichos incumplimientos ya habían sido revisados antes de que se modificara dicha cautelar, por lo que la prisión preventiva es arbitraria.
Aduce que, la resolución impugnada carece de una perspectiva de género adecuada y no considera las particulares circunstancias personales de la amparada, quien es la única a cargo de un menor de 10 años –el padre falleció recientemente- y cuidadora de su madre, una adulta mayor enferma.
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