La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Santo Tomás, por negar a la actora su reincorporación a la carrera de Derecho.
La recurrente sostuvo que la casa de estudios rechazó su apelación y le negó su reincorporación a la carrera de Derecho, de la cual fue eliminada tras reprobar dos veces dos ramos de primer año. Alegó que reprobó en 2022 debido a complicaciones en su embarazo, sin haber accedido a los beneficios para estudiantes padres y madres. Además, en 2023 no pudo rendir una evaluación por asistir a un consultorio a retirar medicamentos para su hermana, situación que la universidad no consideró un caso fortuito.
Solicitó que se ordene su reincorporación para no perder el año académico ni su beneficio de gratuidad.
En un recurso anterior acumulado con una segunda acción contra la misma recurrida, la actora alegó que su expulsión se derivó de una denuncia que interpuso, por tratos discriminatorios de parte de la Jefa de Carrera y la Directora de Carrera, lo que motivó una investigación en su contra, que culminó con la sanción. Solicitó que se le absuelva de todos los cargos, se le permita continuar con sus estudios y conservar sus beneficios estudiantiles, además de evitar que la sanción quede registrada en su hoja de vida universitaria.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que la eliminación de la recurrente de la carrera de Derecho y su posterior expulsión se ajustaron a los reglamentos internos de la universidad, los cuales eran conocidos por la afectada. Determinó que la sanción académica se aplicó conforme a las normas establecidas y que la decisión disciplinaria se adoptó tras un procedimiento regular, en el que la actora tuvo oportunidad de presentar descargos. Además, que la evaluación sobre la gravedad de la infracción y la aplicación de la sanción exceden el ámbito del recurso de protección.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la sanción de expulsión aplicada a la recurrente se fundó exclusivamente en la falta de acreditación de su denuncia por discriminación, sin considerar si existió o no un ánimo defraudatorio o injurioso que permitiera calificarla como infundada. Sostuvo que esta interpretación del Reglamento de Convivencia desincentiva el ejercicio del derecho a denunciar y conlleva una sanción desproporcionada, vulnerando el principio de igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) queda en evidencia que la sola falta de acreditación de la denuncia resultó suficiente para la aplicación de la sanción, sin que la recurrida hubiere razonado en torno a un ánimo defraudatorio o injurioso que permitiera entender que la denuncia realizada ha sido efectivamente infundada, elemento volitivo adicional cuya presencia debiese ser aquello que justifique la expulsión”.
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Enseguida, añade que, “(…) en la aplicación del castigo expulsivo, la recurrida arbitrariamente ha aplicado el artículo 13 letra k) del Reglamento de Conducta a una denuncia que no la merecía, derivando en una vulneración del derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, por cuanto se le ha discriminado en relación con el resto de la comunidad estudiantil que ha recibido una adecuada aplicación de dicho reglamento, por la vía de imponerle una sanción desproporcionada respecto de los hechos que la fundan”.
El fallo agrega que, “(…) aun dejando sin efecto la expulsión, subsiste el cargo N°1. Sin embargo, considerando que, según se ha razonado, la adopción de la medida de eliminación de la carrera por razones académicas y la consiguiente negativa a la reincorporación han quedado a firme, resulta innecesario razonar en torno a cuál debía ser la sanción aplicable por esta infracción al Reglamento de Conducta”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección solo en cuanto dejó sin efecto la expulsión, manteniendo la eliminación de la carrera y la negativa de reincorporación por razones académicas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22316/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 2858/2024 (Protección).