Recurso de protección acogido por
Medicamento RAVULIZUMAB o IPTACOPAN debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia.
La negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, configura un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la decisión impugnada no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, por la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado RAVULIZUMAB o IPTACOPAN prescrito por los médicos tratantes del recurrente.
El actor expuso que el año 2023 fue diagnosticado con Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), enfermedad grave que requiere tratamiento permanente con medicamentos de alto costo. Indicó que se le ha negado la cobertura de los medicamentos necesarios, lo que ha causado graves dificultades económicas a su familia. Cuestionó la falta de políticas públicas para financiar tratamientos de enfermedades raras y solicitó que se le otorgue el tratamiento necesario, argumentando que la negativa vulnera sus derechos a la vida, la igualdad ante la ley y la protección de la salud consagrados en la Constitución.
La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que las autoridades recurridas actuaron conforme a la legislación vigente, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. Sostuvo que el medicamento solicitado no está cubierto por la Ley N° 20.850, que establece un sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo, y que no existe evidencia científica que respalde la efectividad del medicamento ni que su falta de suministro ponga en riesgo la vida del recurrente. Además, que no corresponde abordar políticas públicas de salud a través de la vía judicial.
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