Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia

Si el despido es injustificado, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio debe calcularse de conformidad a los límites legales, y no procede el descuento realizado por la empresa sobre la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Debe concluirse que no yerra la Corte de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad planteado por el demandado en lo referido al primer asunto examinado y sostener que el recargo legal debe ser calculado sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no sobre la pactada en el convenio colectivo; en tanto que sí yerra, al hacer lugar al arbitrio también en su segundo acápite y estimar que la judicatura del grado incurrió en una infracción de ley al disponer la restitución del monto descontado por el empleador por concepto de ap

Por Redacción·17 de febrero de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la demanda de despido injustificado y condenó al demandado a pagar el incremento legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio que efectivamente percibió el actor, en conformidad al contrato colectivo, y a restituir el monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

La Corte de Puerto Montt, al acoger el recurso de nulidad, dictó sentencia de reemplazo en la cual acogió la demanda sólo en lo relativo a la acción de despido injustificado y declaró que el 30% de recargo debe ser calculado sobre la indemnización legal, con sus correspondientes límites.

El fallo impugnado acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, al considerar que se incurrió en una incorrecta aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. En primer lugar, estableció que, al haberse declarado injustificado el despido, corresponde aplicar el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio calculada con los topes legales, conforme a lo estipulado en el convenio colectivo, que estableció dos reglas distintas para la determinación de la indemnización: una sin límites y otra con los topes legales aplicables en caso de despido injustificado. En segundo lugar, concluyó que, al haberse declarado injustificado el despido, corresponde aplicar el recargo establecido por la legislación y no una devolución de lo descontado para el seguro de cesantía, dado que el artículo 52 de la Ley N°19.728 y el artículo 168 del Código del Trabajo regulan el incremento de la indemnización, no la devolución de los aportes.

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