El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase «a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta», contenida en el artículo 5°, de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización, de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
Artículo 5.- “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975” (Art. 5, Ley N° 18.900).
La gestión pendiente en que incide la impugnación corresponde a una demanda presentada el 11 de noviembre de 2023 ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, sobre responsabilidad por falta de servicio del Estado. La demandante argumentó que el Estado ha incumplido, por más de 30 años, su obligación de pagar las deudas del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP), al que se le puso término mediante la Ley Nº 19.800. Como acción principal, solicita la restitución reajustada y con intereses de los fondos ahorrados en la Asociación de Ahorro y Préstamo “Huelén” desde 1961. En subsidio, exige el cobro de los dineros depositados. Actualmente, la causa se encuentra en etapa probatoria, luego de haber sido modificada la interlocutoria de prueba, tras reposiciones presentadas por ambas partes.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo, Natalia Muñoz (S) y Manuel Nuñez (S).
La Magistratura Constitucional razonó que el Fisco de Chile asumió la obligación de restituir los depósitos originarios de la Caja Nacional de Ahorros y Préstamos, y que dicha obligación no puede supeditarse a una condición no pactada previamente en el contrato, como lo establece el precepto cuestionado.
Los ministros sostuvieron que el artículo 5° de la Ley N° 18.900 vulnera el derecho de propiedad de los depositantes, al imponer una condición potestativa que depende exclusivamente del deudor, lo que impide el ejercicio efectivo del derecho y la tutela judicial efectiva.
Concluyeron que la norma atenta contra el derecho constitucional a la igual protección de los derechos y que la exigibilidad de la obligación no puede depender de la publicación de un decreto que se encuentra fuera del control del acreedor, lo que justifica la inaplicabilidad de la frase cuestionada.
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La ministra Catalina Lagos estuvo por rechazar el requerimiento, al considerar que el criterio utilizado en el voto de mayoría sobre la inaplicabilidad de la frase «a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta» del artículo 5° de la Ley N° 18.900 debe ser revisado. Sostuvo que, aunque el requirente alega una vulneración del derecho de propiedad al entender que se ha producido una confiscación de sus bienes por parte del Estado, el término «confiscación» debe descartarse, ya que en este caso no se está imponiendo una sanción penal. Además, analiza si la aplicación del precepto impugnado afecta el derecho de propiedad, concluyendo que la afectación del derecho de propiedad se refiere a su aspecto subjetivo, es decir, a la protección del patrimonio individual frente a la privación de bienes sin indemnización.
También refiere que la interpretación realizada por el voto de mayoría, que califica la obligación de restitución del Fisco como una condición suspensiva potestativa, excede lo que sería una interpretación prospectiva en el control normativo. Además, considera que la gestión pendiente del juicio, en el que el requirente reclama el incumplimiento de la obligación del Estado, debe determinar si el Fisco es efectivamente responsable de la deuda, lo que aún está pendiente de resolución.
La ministra María Pía Silva y el ministro Raúl Mera previnieron que están por declarar la inaplicabilidad del precepto legal impugnado, compartiendo la decisión de la mayoría solamente en relación a la infracción que se produce respecto del artículo 19 N° 3 de la Constitución, pero sin suscribir los argumentos relativos a la afectación del derecho de propiedad. Explicaron que la impugnación afecta la igual protección en el ejercicio de los derechos de las requirentes, vulnerando especialmente su derecho a la tutela judicial efectiva, pues la aplicación del precepto impide que puedan hacer valer sus derechos ante los tribunales. Indicaron que el Fisco, al haberse hecho dueño de los activos del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP), no cumplió con la obligación de asumir sus deudas, lo que imposibilita a las requirentes reclamar judicialmente por los fondos que les pertenecen. Aclararon que el derecho de propiedad no se ve afectado, sino que se les niega la posibilidad de discutir y acreditar esa titularidad en un juicio. También indicaron que el Estado, al actuar como garante, asume una responsabilidad y debe someterse a un régimen de prueba para verificar las obligaciones derivadas de los depósitos. Concluyeron que, en virtud de la legislación vigente, los derechos sobre los depósitos se convirtieron en meras expectativas y no en derechos adquiridos, lo que excluye la existencia de un derecho de dominio sobre ellos.
Vea Sentencia y expediente Rol N° 15423-24.