Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa de 200 UTM impuesta a Abastible por deficiencias en la fiscalización de la calidad de sus combustibles, se confirma por la Corte de Santiago.
La SEC refirió que la fiscalización realizada tuvo por objeto verificar el cumplimiento del proceso de control de calidad de los combustibles que distribuye y comercializa la actora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 132, que dispone la obligación para las empresas distribuidoras de efectuar un control permanente de la calidad de los combustibles; indicando también que toda la información relativa a dicho control debe estar disponible en la empresa, para que el personal técnico de la autoridad pueda verificar el adecuado cumplimiento de la calidad de los combustibles.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por Abastible S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la resolución que sancionó a la actora con una multa de 200 UTM.
La reclamante expuso que la sanción es desproporcionada e ilegal, alegando que no se acreditaron adecuadamente los hechos que constituyen la infracción ni la motivación de la cuantía de la multa. Además, señaló que no se produjo perjuicio a los usuarios y que los controles de calidad están implementados en la empresa. Solicitó que se declare la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y, subsidiariamente, que se rebaje la multa.
La SEC solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción es infundada y que su actuación se ajustó completamente a la legalidad. Defiende que la sanción impuesta está basada en el incumplimiento del control de calidad de los combustibles por parte de la empresa, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 132. Sostuvo que la fiscalización y las muestras tomadas respaldan la infracción y que no hay vicios de ilegalidad en el procedimiento. Además, que la multa es proporcional al hecho y que no se aportaron nuevos antecedentes para modificar lo resuelto.
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