La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante en un juicio ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, quedando así a firme lo resuelto por la Corte de Santiago que revocó parcialmente el fallo de primera instancia, declarando la incompetencia absoluta del tribunal para conocer la demanda solo contra Administradora Franquicias Merendona SpA.
La Corte de Santiago resolvió que el tribunal civil es incompetente absolutamente, en razón de materia, para conocer la demanda en contra de la referida sociedad, pero mantuvo el rechazo de la excepción respecto a los demás demandados.
Para ello razona que la cláusula compromisoria solo vincula a las partes que la suscribieron, que la demanda trata sobre el cumplimiento, terminación e indemnización relacionada con un contrato de franquicia, materias cubiertas por la cláusula compromisoria, y que según el artículo 1545 del Código Civil, la cláusula compromisoria solo obliga a quienes la suscribieron. No todas las partes del litigio actual comparecieron en dicho contrato.
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La parte demandante recurrió de casación en el fondo ante el máximo Tribunal, alegando infracción a los artículos 141 del Código Orgánico de Tribunales y 1566 inciso 2º en relación con el artículo 1545 del Código Civil.
Sostuvo que la competencia del Juzgado Civil sobre uno de los demandados era suficiente para emplazar a todos. Además, que siendo ambigua la cláusula compromisoria debía interpretarse en contra de la demandada Administradora de Franquicias Merendonas SpA.
Para desestimar la impugnación, la Corte Suprema razonó que el recurrente omitió extender la infracción legal a normas decisorias de la litis, como el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, omisión que implica que el recurrente supone bien aplicados estos artículos, lo que impide acoger el recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº61.501-2024, Corte de Santiago Rol Nº306.-2023 y del 20º Juzgado Civil de Santiago N°63.17.2022.