Derechos sexuales.
La Audiencia de Navarra rebaja a 14 años la condena a dos miembros de «La Manada» aplicando la ley del «solo sí es sí».
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha reducido en un año la pena a José Ángel Prenda Martínez y Jesús Escudero Domínguez, dos de los condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016, tras la entrada en vigor de la nueva legislación sobre libertad sexual.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado la pena a 14 años de prisión para José Ángel Prenda Martínez y Jesús Escudero Domínguez, dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida en los Sanfermines de 2016 en Pamplona. Esta decisión ha sido tomada en aplicación de la nueva legislación conocida como la ley del «solo sí es sí».
El tribunal ha afirmado que se considera «jurídicamente obligado» a modificar las sentencias anteriores en base a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en julio del año pasado, que ya aplicó una rebaja similar en el caso de Ángel Boza, el primero de los condenados en solicitarlo. Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
El caso de «La Manada», que generó una gran conmoción social y política en España, comenzó con una sentencia en 2018 en la que los acusados fueron condenados por un delito continuado de abuso sexual a nueve años de prisión. La decisión fue polémica, pues el tribunal consideró que no hubo agresión sexual, como argumentaba la Fiscalía, sino abuso sexual. Este fallo desató una ola de protestas y movilizaciones a nivel nacional, incluido el Parlamento Europeo, y un cuestionamiento generalizado del Código Penal español.
Temas
Te puede interesar

España.
Dos condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 piden la rebaja de sus penas.

Opinión.
El contexto sexual y la ley de garantía integral de la libertad sexual, por Luis Batlló Buxó-Dulce.

Es una deuda en materia de Derechos Humanos.
Reforma Constitucional busca incorporar los derechos sexuales y reproductivos entre las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

