La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un sujeto por haber publicado en su sitio web contenido que acusaba a un abogado de xenófobo.
El actor alegó que, en el contexto de una discusión en LinkedIn sobre la inteligencia artificial en la negociación colectiva y sobre la validación de títulos de abogados extranjeros, respecto del cual expresó su preocupación por la saturación del mercado laboral de la abogacía en el país, el recurrido procedió a realizar comentarios que ponían en duda la idoneidad de su empleo en una Corporación Municipal como abogado, anunciando su intención de solicitar información sobre él mediante mecanismos de transparencia, lo cual concretó. Sin embargo, una vez obtenida la información pública, respecto de la cual obtuvo datos personales y laborales, el recurrido decidió publicar afirmaciones injuriosas en su perfil de LinkedIn y en su sitio web personal, calificándolo de «xenófobo» y etiquetando a diversas personas e instituciones del ámbito jurídico, menoscabando gravemente su prestigio profesional, ya que, además, acompañó una imagen suya sin su consentimiento.
En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica y el derecho a la honra y a la vida privada, por lo que solicita la eliminación de las publicaciones y que el recurrido se abstenga de realizar nuevas publicaciones similares.
El recurrido informó que la información publicada era de carácter público y obtenida conforme a la Ley de Transparencia, por lo que su divulgación no configuraba una vulneración de derechos fundamentales. Además, sus publicaciones en LinkedIn y en su sitio web se limitaron a exponer antecedentes verídicos y opiniones protegidas por la libertad de expresión.
Agrega que el recurso es improcedente, ya que busca restringir ilegítimamente su derecho a informar y afectaría el derecho de propiedad sobre su página web, enfatizando que el recurrente es un funcionario público sujeto al escrutinio ciudadano.
La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) en atención a los antecedentes allegados a esta causa, particularmente, de la captura de pantalla de las publicaciones efectuadas por la recurrida en su página web, se constata que efectivamente aquella formuló expresiones escritas calificando al actor como “xenofóbico”, “abogado que nos odia”, (refiriendo a la comunidad migrante) entre otras, expresiones que de su propio tenor se entienden peyorativas y que por ende afectan la imagen que terceros tienen o pudieran tener del actor, a lo cual se adiciona la incorporación de una imagen del recurrente, utilizada sin su consentimiento.”
En ese mismo sentido, indica que, “(…) por la utilización no autorizada de su imagen, las publicaciones aun cuando es realizada en la página web personal del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión, la cual, en este caso concreto, debe ceder ante la protección de la honra del recurrente.”
En consecuencia, razona que, “(…) efectivamente la recurrida incurrió una acción – consistente en efectuar una publicación – de carácter arbitraria, lo cual ha perturbado el derecho a la honra del actor, en su dimensión heterónoma, esto es, entendido como prestigio, buen nombre e imagen, como asimismo su derecho a la intimidad, al ser utilizada una imagen de su persona para estos fines.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, ordenó al recurrido eliminar el contenido publicado en su sitio web en el que alude al actor y a abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de este tipo de por cualquier vía.
Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°65-2025.